¿Es posible que una compañía me envíe una comunicación promocional sin pedir un consentimiento expreso? La respuesta es sí, pero con ciertos límites. Según explica una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre una reclamación presentada contra Ryanair, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) permite mandar este tipo de mensajes siempre y cuando se refieran a productos parecidos a los contratados.
En la protesta interpuesta, el reclamante indicaba que una vez sacados los billetes la aerolínea solicitaba activar una casilla de verificación para no recibir publicidad, en vez de venir desactivada por defecto y necesitar verificarla para recibir la información comercial. “Literalmente pone: “Nuestros suscriptores reciben las mejores ofertas de Ryanair y Lauda por correo electrónico, SMS, notificaciones push, teléfono. Si no deseas recibir ofertas, marca esta casilla”.
María Luisa González, asociada del área de nuevas tecnologías de Ramón y Cajal, explica que esta resolución de archivo de actuaciones de la AEPD, aunque haya pasado desapercibida es especialmente relevante, puesto que el organismo se posiciona definitivamente sobre el sistema de opt-out.
La letrada destaca que el escrito de la autoridad de protección de datos, amparándose en el artículo 21 de la LSSI, afirma que continúan “siendo válido el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos a clientes de una compañía, sobre productos y servicios similares a los contratados, siempre que se le facilite un mecanismo de oposición a las mismas en el momento de la recogida de los datos”.
Fuente : https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2020/06/25/5ef395e5468aeb12038b45e3.html