Recibo del consentimiento: Una herramienta de transparencia y responsabilidad proactiva El consentimiento es sólo una más de las seis bases legitimadoras sobre las que un responsable puede realizar un tratamiento de datos personales, pero para que sea válido deben darse una serie de requisitos y, además, el responsable deberá ser capaz de demostrar que el interesado consintió el tratamiento de sus datos personales.

El consentimiento debe ser “libre, específico, informado e inequívoco”, tal y como se describe en las Directrices sobre el consentimiento en el sentido del Reglamento 2016/679. Además, debe ofrecerse control al interesado sobre el mismo y darle la posibilidad de aceptar o rechazar los términos bajo los que se presta. El sujeto de datos debe conocer una información mínima, previa a la prestación del consentimiento, que resulta crucial para que pueda tomar una decisión válida y claramente informada. Esta información se establece en el artículo 13 del RGPD, entre la que se encuentra la identidad del responsable, el propósito de cada operación del tratamiento para la que consiente, el tipo de datos que se van a recoger y posteriormente utilizar, si se van tomar o no decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, posibles riesgos si se producen transferencias internacionales y la existencia del derecho a retirar el consentimiento prestado y de los mecanismos para hacerlo.

Esta información muchas veces se presta ‘escondida’ en largas políticas de privacidad asociadas a la aplicación o servicio prestado y que, acumuladas en el tiempo y vinculadas a diferentes tratamientos de distintos responsables, conducen al interesado a la pérdida de control de sus datos, quién los tiene y para qué finalidad, limitando, en consecuencia, ese derecho antes mencionado.

Fuente : https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/recibo-del-consentimiento-una-herramienta-de-transparencia-y