La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a un ciudadano con 10.000 euros por difundir en su estado de WhatsApp fotos íntimas y pantallazos de conversaciones de una mujer sin su consentimiento. La resolución es especialmente relevante porque castiga de forma ejemplar una conducta que, aunque ilícita, mucha gente percibe como inocente (colgar conversaciones o imágenes ajenas en redes sociales). Con esta decisión, además, el organismo abre la puerta a aplicar el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) directamente sobre particulares, una postura controvertida porque, según muchos expertos en privacidad, la norma comunitaria está destinada a aplicarse sobre empresas y no sobre ciudadanos. La sanción, sin duda, constituye un aviso a navegantes.
Fuente : https://elpais.com/economia/2020/02/06/mis_derechos/1580977149_547064.html