La Audiencia Nacional fija los criterios para reconocer el ‘derecho al olvido’

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado hoy las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado ‘derecho al olvido’. La Sección Primera ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales desestima los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro sentencias, por el contrario, estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares.

La primera sentencia es la que originó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo. Esta resolución, de 29 de diciembre de 2014, reconoce el derecho a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico La Vanguardia, sobre unos embargos al demandante por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.

 

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Menéndez Rexach, da la razón al ciudadano, ya que considera que no tenía relevancia en la vida pública y que, por tanto, “no se justifica la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal”. Los magistrados explican que “se trata de un tratamiento de datos inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que dado el tiempo transcurrido no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron”. Además, el tribunal entiende que, en este caso, “la libertad de información se encuentra satisfecha porque la información subsiste en la fuente, el sitio web donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando los vínculos a las páginas web objeto de reclamación”.

En consecuencia, el demandante tiene derecho a que la información sobre esos embargos que aparece en la web “ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales”.

El tratamiento de la información en la web

La Sala fija, con esta sentencia, los criterios que deben seguir desde ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, que tendrán que llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El fallo establece que “quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces”.

A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a “la concreta situación personal y particular de su titular”.

La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones”.

(Noticia extraída de EL ECONOMISTA)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *