La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a la compañía tecnológica pese a que ya contaba con un comité de tratamiento de datos en el momento en el que fue denunciada. Se trata de la primera multa a una empresa por este motivo en España.
Glovo acumula una nueva sanción y esta vez nada tiene que ver con los riders. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a la compañía tecnológica con 25.000 euros por no contar con un delegado de protección de datos (DPO).
Con esta resolución, Glovo se lleva el dudoso honor de ser la primera empresa en España que es sancionada por este motivo. “Antes de esta multa, la AEPD apercibió al Ayuntamiento de Valencia por no contar con un delegado de protección de datos”, explica Salvador Silvestre, socio de Ecija.
La resolución está motivada por una denuncia que dos particulares presentaron contra Glovo en julio de 2019. En este momento, la empresa de reparto ya contaba con un comité de protección de datos, que realizaba todas las gestiones encargadas al delegado. Precisamente, esto fue lo que alegó la compañías en el momento en el que se le anunció que estaba siendo investigada.
Sin embargo, la Agencia, al entrar en la web de Glovo vio que efectivamente existía este comité, pero no tenía nombrado a nadie como DPO. “Muchas veces, las compañías, por el tipo de actividad que realizan, no saben bien si deben nombrar a un responsable de este tipo o no”, asegura Silvestre.
En este sentido, a finales de enero de 2020, la compañía sí que nombró a un responsable de protección de datos, pero ya era tarde y el movimiento no evitó la sanción.
Fuente : https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2020/06/10/5ee0bc66468aeb756a8b45f2.html